viernes, 12 de mayo de 2023

José Artigas: El Padre del Federalismo en las Provincias Unidas del Río de la Plata https://youtu.be/k8fZIB3aev0 Este video documental describe la vida política de José Artigas durante los años en que luchó por un ideario federalista para todos los americanos que desearan ser libres y gobernarse por si mismos. Autonomías provinciales con pueblo libres e independientes para todas las regiones del Plata. Se publica sin fines de lucro, para que todas las personas de buena fe que deseen defender sus derechos republicanos y conocer las leyes que impulsó para intentar una Nación Libre, Grande y Federal de verdad, puedan difundir en escuelas, colegios y en los espacios de enseñanza historiográfica. Creemos debería ser de difusión libre y obligatoria para que cada ciudadano descubra la OTRA Historia, la que jamás formó parte de planes de estudio en Argentina, Uruguay, Paraguay o Sul de Brasil: Patria Grande. - INSTRUCCIONES DE JOSÉ G. ARTIGAS A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL ENVIADOS A LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII 13 DE ABRIL DE 1813 (resumidas) 1.º Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta. 2.º No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado. 3.º Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable. 5.º Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación. 5.º Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial. 6.º Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades. 7.º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia. 8.º El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominada la provincia Oriental. 9.º Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta provincia. 10.º Que esta provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea. 11.º Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso. 12.º Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo. 13.º Que el puerto de la colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior. 14.º Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre las de otras ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a pagar derechos en otra. 15.º No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al rey. 16.º Que esta provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente. 17.º Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas. 18.º El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos. Fundamental aun hoy: 19.º Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del gobierno de las Provincias Unidas. 20.º La Constitución garantiza a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia e industria. Artigas no perdió, perdimos los sometidos al centralismo.

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